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IGLFA CONSTITUCIÓN

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ARTÍCULO 1: LA ORGANIZACIÓN

  • ARTÍCULO 1: LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1: LA ORGANIZACIÓN

**1.1 Name**

El nombre de la organización será Asociación Internacional de Fútbol Gay y Lésbico, en adelante referida como "la Asociación". El término "fútbol" es sinónimo del término "soccer".

**1.2 Purpose**

El propósito principal de la Asociación Internacional de Fútbol Gay y Lésbico será fomentar y aumentar el respeto propio de mujeres y hombres gay en todo el mundo y generar respeto y comprensión del mundo no gay a través del fútbol organizado. Aunque se hace énfasis particular en estos objetivos específicos, todas las actividades realizadas bajo su auspicio serán inclusivas por naturaleza.

Los objetivos adicionales de la Asociación serán establecer una red internacional de clubes de fútbol y promover la comprensión física y táctica del juego de fútbol. También fomentaremos la camaradería inherente al deporte.

**1.3 Organizational Structure**

**1.3.1** Esta Constitución, junto con los Estatutos, que entrarán en vigencia con la aprobación de la mayoría de los votos de la membresía general, serán las únicas reglas para la organización, administración y funcionamiento de esta Asociación.

**1.3.2** La Asociación estará compuesta por Miembros Asociados (grupos sin derecho a voto), Miembros Generales (equipos/clubes), Miembros Individuales (jugadores y árbitros), una Cámara de Delegados, en adelante conocida como "la Cámara", y una Junta Directiva Ejecutiva, en adelante conocida como "la Junta".

**1.3.3** La Cámara de Delegados estará compuesta por dos (2) representantes de cada equipo Miembro General, árbitros y la Junta Directiva.

**1.3.4** La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Director de Comunicaciones, un Director de Desarrollo de Negocios, un Director Financiero, un Director de Operaciones, un Director de Membresía, un Director de Diversidad, un Director de Árbitros y Directores Regionales para todos los continentes donde la asociación esté activa. Esta junta será elegida por la Cámara y se referirá como los Miembros de la Junta. Para los fines de esta Asociación, los Continentes serán África, Asia, Europa, América del Norte, América del Sur y Oceanía.

**1.4 Legal Status**

Esta Constitución está sujeta a revisión o enmienda mediante el proceso enumerado en ella.

La Asociación se organiza exclusivamente con fines educativos según lo prescrito por las leyes generales de corporaciones sin fines de lucro de los Estados Unidos de América.

**1.4.1 Remuneration**

Conforme a la ley de estatus sin fines de lucro, ninguna parte de las ganancias netas de la Asociación beneficiará a sus miembros, funcionarios u otras personas privadas; sin embargo, se permitirá que la Asociación proporcione una compensación razonable por servicios prestados en la promoción del propósito establecido aquí.

**1.4.2 Enjoinments**

Ninguna parte sustancial de las actividades de la Asociación será llevar a cabo propaganda o intentar influir en los gobiernos nacionales. La Asociación no participará ni intervendrá en ninguna campaña política (incluida la publicación o distribución de declaraciones) en nombre de ningún candidato a un cargo público. Se prohíbe expresamente a los miembros de la Asociación participar en actividades políticas bajo el nombre de la Asociación Internacional de Fútbol Gay y Lésbico o utilizar cualquier instalación o fondos de la Asociación en el fomento de cualquier causa política. Sin embargo, esto no debe interpretarse como una violación de los derechos individuales como ciudadano privado.

No obstante cualquier otra disposición de estos Estatutos, la Asociación no llevará a cabo ninguna actividad prohibida para cualquier Asociación (o corporación) calificada bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1954 o la Sección 170(c)(2) del Código de Rentas Internas que permita contribuciones deducibles de impuestos a dicha entidad calificada (o disposiciones correspondientes de cualquier ley futura de Rentas Internas de EE. UU.).

**1.4.3 Dissolution**

La Asociación puede disolverse ya sea voluntaria o involuntariamente solo de la manera prescrita por la ley en el Estado de Massachusetts, que especifica la única manera legal en que una corporación constituida en Massachusetts bajo esta ley puede disolverse. Al disolverse, la Junta Directiva pagará todas las obligaciones de la Asociación, de acuerdo con la ley. Distribuirá cualquier activo restante bajo un plan adoptado por los Oficiales de la Junta.

**1.4.4 Protocol**

Para todos los asuntos no específicamente cubiertos en los estatutos o los Estatutos, se aplica la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro, según se establece específicamente en la ley de Massachusetts. Ningún miembro de la Asociación puede actuar conscientemente, en ningún momento, de manera que viole la ley.

ARTÍCULO 2: MEMBRESÍA

2.1 Los miembros de esta Asociación serán equipos, individuos y organizaciones interesadas en el deporte del fútbol para la comunidad gay y lesbiana, y que cumplan con los requisitos de membresía establecidos en los Estatutos de esta Asociación.

ARTICLE 3: LOS OFICIALES DE LA JUNTA DIRECTIVA

3.1 Los asuntos de esta Asociación estarán bajo el control de los Oficiales de la Junta Directiva. Todos los Miembros de la Junta serán voluntarios y no recibirán remuneración como personal pagado de la Asociación ni de ninguna organización que reciba apoyo financiero de la Asociación. Todos ellos deberán ser mayores de edad (dieciocho (18) años); al menos uno de ellos deberá ser ciudadano del país en el que esté incorporada la Asociación; y todos los miembros de la junta deben cumplir con todos los requisitos de membresía establecidos en los Estatutos de la Asociación.

ARTICLE 4: REUNIONES, QUÓRUM

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4.1 Reuniones de la Junta Directiva

4.1.1 Las reuniones de la Junta se llevarán a cabo anualmente; se requerirán treinta (30) días de notificación para cada una de estas reuniones. La reunión incluirá a todos los miembros elegidos y designados de la Junta. Se pueden convocar reuniones especiales por parte de cualquier miembro de la Junta, con al menos treinta (30) días de anticipación, a menos que situaciones de emergencia impidan dicha notificación. Se permitirán reuniones por conferencia telefónica, videoconferencia por Skype y reuniones por correo electrónico para abordar las dificultades geográficas de una organización global.

4.2 Reuniones de la Cámara de Delegados

Habrá una Reunión General Anual de la combinación de la Cámara de Delegados y la Junta Directiva; se requerirán treinta (30) días de notificación para esta reunión. Esta reunión puede llevarse a cabo en conjunto con un torneo internacional de fútbol anual sancionado por la Asociación. Las elecciones a la Junta Directiva se llevarán a cabo en este momento. Otras reuniones de la Cámara pueden convocarse con treinta (30) días de notificación. Las reuniones se llevarán a cabo de manera organizada, con la Junta o un miembro de la Cámara acordado por la membresía de la Cámara manteniendo el orden adecuado.

4.3 Quórum

La Cámara de Delegados estará compuesta por dos (2) representantes de cada Equipo Miembro General y la Junta Directiva. Para todas las reuniones de la Cámara, incluida la Reunión General Anual, excepto según lo establecido por la ley o esta Constitución, la presencia en persona de no menos de la mitad (1/2) de los Equipos Miembros Generales será requisito y constituirá un quórum. Si dicho número de miembros no está presente en persona, los presentes no convocarán la reunión hasta que se alcance el quórum.

Cualquier acción tomada por la mayoría de los miembros cuando haya quórum será considerada acción de la membresía de esta Asociación.

ARTICLE 5: ELECCIONES Y OFICIALES

5.1 Oficiales de la Asociación

Los oficiales de esta Asociación serán el Presidente, Director de Comunicaciones, Vicepresidente de Desarrollo de Negocios, Tesorero, Director Jefe de Operaciones, Vicepresidente de Membresía, Vicepresidente de Diversidad y los diez (10) Delegados Regionales.

5.1.1 Miembros Designados de la Junta

Los miembros designados de la Junta serán nombrados por los Oficiales elegidos e incluirán al Director de Árbitros, al Delegado de la Federación de Juegos Gay y al Presidente Inmediato Pasado de la Asociación.

5.1.2 Remoción de un miembro de la Junta

Con el fin de mantener y proteger la misión de la Asociación Internacional de Fútbol Gay y Lésbico, el siguiente procedimiento detallará el proceso de remoción de un Miembro de la Junta que continuamente no cumple o sigue la Constitución y Estatutos de la IGLFA o ha mostrado un comportamiento contrario a la misión de la organización. Para evitar dudas, esto incluye el incumplimiento de las responsabilidades de su cargo nominado. La gobernanza de la Junta es un factor clave para mantener la integridad de una organización y se seguirán los siguientes pasos:

  1. Se requiere una Carta de Explicación del miembro de la Junta que presenta la recomendación para la remoción de un Miembro de la Junta. La carta se proporcionará al siguiente oficial en línea. Esto permitirá que los miembros consideren también al Presidente de la organización, que cubrirá toda la Junta Ejecutiva.

  2. El oficial que reciba la Carta de Explicación celebrará una reunión con el oficial que presentó la carta y luego programará una reunión con toda la Junta Ejecutiva.

  3. La reunión presentará la Carta de Explicación a toda la Junta, luego programará una Reunión Especial dentro de los 45 días para revisar la solicitud, revisar todas las pruebas, discutir los próximos pasos y luego votar sobre la Carta de Explicación.

  4. La Votación para Aceptar la Carta de Explicación debe ser Motioned y Seconded y sometida a Votación. Todos los Votos se enviarán al Director Jefe de Operaciones (a menos que la Carta de Explicación sea para el COD) para mantener el proceso en privado.

  5. Después de calcular los votos, el Oficial de Comunicaciones anunciará los resultados "La Carta de Explicación ha sido Aceptada o la Carta de Explicación ha sido Rechazada".

    • Si la VOTACIÓN es Aceptada, el Miembro de la Junta será eliminado del sitio web de la IGLFA y se eliminará el acceso por correo electrónico, incluido todo el acceso a las redes sociales. El Miembro de la Junta ya no representará asuntos de la IGLFA o la institución y cualquier comportamiento de este tipo será respondido con acciones legales. El Miembro de la Junta no podrá ocupar un cargo nuevamente en la Junta Ejecutiva, pero podrá participar en cualquier Torneo de la IGLFA de acuerdo con el estado de membresía.

    • Si la VOTACIÓN es Rechazada, el Miembro de la Junta mantendrá su título y reanudará sus responsabilidades según lo detallado en la Constitución y Estatutos de la IGLFA.

5.2 Término del Cargo

El término del cargo para un Oficial de la Junta será de dos (2) años. Los Oficiales elegidos de la Junta pueden servir en el mismo cargo durante dos (2) términos consecutivos, o hasta que sus sucesores califiquen y sean elegidos. Estas personas asumirán sus respectivos cargos tras la elección.

ARTICLE 6: ENMIENDAS

6.1 La Constitución de esta Asociación puede ser alterada o derogada por la Membresía General mediante el voto de una mayoría de dos tercios (2/3) de todos los

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